Cuando fallece el propietario o titular registral, como se conoce jurídicamente y no dejó sucesión hereditaria, inicia el proceso intestamentario.
Para conocer quién o quiénes son los herederos, José Ignacio Sentíes, Presidente del Colegio de Notarios del Distrito Federal, nos ofrece un panorama con algunos casos y soluciones comunes.
Proceso de sucesión
Esta etapa inicia cuando se conoce quién o quiénes son los herederos. Si no está estipulado, se busca al titular registral del bien inmueble. Una vez que los herederos son identificados, ellos determinan el procedimiento sucesorio para que los documentos se registren a su nombre.
De acuerdo con Sentíes, El Código Civil para el Distrito Federal es muy puntual cuando se refiere a la ausencia de un testamento para definir quién o quiénes tienen derecho a heredar.
De esta manera, los primeros en heredar son el cónyuge, hijos y nietos en tercer lugar. “Si no hubiera descendientes directos, la herencia es de los ascendientes, es decir, los padres, abuelos o bisabuelos.
En el caso de no existir, la ley establece como beneficiarios a familiares colaterales de cuarto grado o consanguinidad, como los hermanos o tíos de quien falleció, si no hay tales, los primos hermanos, podrían heredar”, señala Sentíes.
Para solucionar estos casos, es necesario acudir a un notario quien nos orientará tanto para elaborar el testamento como para ratificar a los herederos de acuerdo con el código civil vigente.
Incluso, si se desconoce que los progenitores dejaron testamento, apoyan a investigarlo en dependencias de gobierno, archivo judicial, archivos de notarías o en el registro público de la propiedad.
Problemáticas comunes
Caso 1: El titular muere y no deja sucesión, los posibles herederos quieren vender la propiedad.
Solución: Hay personas que tienen créditos inmobiliarios con el Infonavit. Si el titular muere, la deuda contraída con Instituto se salda, pero si éste no dejo testamento, el posible heredero no podrá vender el bien inmueble.
Por lo que habría que hacer un procedimiento intestamentario, para conocer conforme a la ley, quién o quiénes son los primeros con derecho a heredar.
Caso 2: El testamento está repartido entre varios miembros de la familia y la propiedad se quiere vender.
Solución: Como primer paso se debe hacer el procedimiento intestamentario o sucesorio ante un juez o notario.
El notario puede intervenir, siempre y cuando los herederos en el testamento sean mayores de edad, y todos actúen de común acuerdo. Si hay una discrepancia, el notario no puede intervenir y tendrá que ser un juez quien solucione el conflicto.
Si alguno de los herederos es menor de edad, debe ser un juez el que intervenga, en salvaguarda del estado del menor de edad.
Solución: Como primer paso se debe hacer el procedimiento intestamentario o sucesorio ante un juez o notario.
El notario puede intervenir, siempre y cuando los herederos en el testamento sean mayores de edad, y todos actúen de común acuerdo. Si hay una discrepancia, el notario no puede intervenir y tendrá que ser un juez quien solucione el conflicto.
Si alguno de los herederos es menor de edad, debe ser un juez el que intervenga, en salvaguarda del estado del menor de edad.
Caso 3: Personas que viven en el extranjero y que heredaron propiedades en México y quieren venderlas a través de otro familiar que sí vive en el país.
Solución: El heredero debe tramitar un poder notarial a través de un cónsul de la República Mexicana.
Los cónsules, ejercen funciones o labores similares a las de un notario, y son ellos los encargados de otorgar un poder amplio, para que la persona que está fuera de territorio nacional pueda llevar a cabo el procedimiento sucesorio.
Para diversos trámites es fundamental tener los documentos de un inmueble en regla, recuerda que el Colegio de Notarios ofrece asesoría gratuita para solucionar este tipo de problemas.
A fin de facilitar la regularización de inmuebles que carecen de la debida seguridad jurídica por el fallecimiento del poseedor del título de propiedad el Gobierno del Distrito Federal, anunció la condonación de 80 por ciento en algunas contribuciones cuando el valor del inmueble no exceda de 1 millón 500 mil pesos.
Alfredo Hernández Raigosa, titular de la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT), explicó que el costo de regularizar una propiedad cuyo valor es de alrededor de 400 mil pesos, incluyendo el pago de honorarios de un abogado particular para tramitar el juicio, oscila entre 70 y 80 mil pesos.
Con el programa, la DGRT tramitará el juicio por 3 mil 500 pesos y con los trámites de regularización ante el notario, el costo será de alrededor de 15 mil pesos.
La condonación de 80 por ciento se aplicará en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, derechos del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, derechos por la expedición de certificaciones de zonificación y de acreditación de uso de suelo por los derechos adquiridos, y la publicación de edictos o avisos en el Boletín Judicial y en la Gaceta Oficial.
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