Siempre que realice una compra-venta, le sugerimos que la transacción la realice sin retención de impuestos.
Lo anterior obedece a que el vendedor desea siempre recibir el total del precio convenido sin ninguna retención. Si esto no es posible, el vendedor puede exentar este impuesto si esta en el supuesto de que el inmueble que enajena es una casa habitación, entiéndase, casa, departamento, vivienda.
Por otra parte, se puede liberar del impuesto si demuestra que habitó en dicho bien, en los últimos dos años anteriores a la enajenación que pretende realizar y lo acredita con recibos de pago de servicios por concepto de energía, servicio telefónico, gas, o con estados de cuenta expedidos por casas comerciales o bancarias que estén a su nombre o bien el de tus hijos, padres o cónyuge.
Le sugerimos
Que conserve todos sus comprobantes de pago por estos servicios ya que en su momento, pueden ser de gran utilidad. Desde luego, hay que tener presente que año con año las disposiciones en materia fiscal sufren transformaciones.
Así las cosas, le recomendamos que antes de firmar cualquier contrato privado de compraventa por el cual va a recibir anticipo por la venta del inmueble, acuda ya sea con un profesional inmobiliario, un abogado especialista, notario o un corredor, para que le indique cuánto le corresponde pagar o cuánto en su oportunidad se le retendrá al momento de la firma de la escritura respectiva. De esta manera, se evitan sorpresas desagradables al momento de firmar.
Ahora bien, si el inmueble que vende se conforma por casa y comercio, entonces puede exentar el impuesto sobre la renta con la exhibición de la documentación mencionada, pero sólo respecto de aquellas construcciones destinadas a casa habitación.
Las que están destinadas a comercio, indiscutiblemente pagarán el citado impuesto sobre la renta por enajenación de inmuebles. En este caso el comprador está obligado a pagar el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, al cual se le adiciona el impuesto al valor agregado si adquiere un inmueble destinado en sus construcciones a fines comerciales.
Lo importante es que si el inmueble se conforma por casa y comercio, entonces, al valor de las construcciones no destinadas a casa habitación se les causará el Impuesto al Valor Agregado.
Cabe destacar que el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles grava toda clase de adquisiciones como la compraventa, donación, adjudicación por herencia y en general, todo acto por el que se adquiera la propiedad.
Impuesto sobre la renta
También afecta en materia de transmisión inmobiliaria el llamado impuesto sobre la renta por adquisición de bienes inmuebles, que es distinto al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles que comentamos.
Este impuesto grava el ingreso por la adquisición de bienes inmuebles tal como la donación sólo en casos especiales cuando el donante o transmisor enajena o dona su inmueble a personas extrañas a él o a familiares que no son sus parientes consanguíneos en línea recta ascendente, descendente o a su cónyuge. Si el avalúo practicado al inmueble en una compraventa rebasa en su valor comercial más de un 10% al precio pactado por las partes, entonces el comprador además de pagar el impuesto de adquisición sobre bienes inmuebles, paga el impuesto sobre la renta por adquisición de bienes a la tasa del 20%, aplicable al total de la diferencia de lo que resultó valuado el inmueble.
Lo anterior se causa en razón de que el comprador adquiriere un inmueble que según el avalúo vale más de lo que pago por él, por lo que se le considera ingreso a su patrimonio y consecuentemente paga por dicha diferencia.
En materia hereditaria donde no existe por su naturaleza precio de operación, el valor determinante para el pago del impuesto también denominado de adquisición de bienes inmuebles, es el valor comercial que resulta del avalúo practicado al inmueble por un perito autorizado.
Para cada permutante la ley contempla como una doble adquisición, pero en la inteligencia de aquel que recibe un inmueble con un valor comercial de un 10% más alto que el que dio en permuta, paga por el total de la diferencia del valor del inmueble, el cual recibe el impuesto sobre la renta por adquisición de inmuebles a la tasa del 20% del total de dicha diferencia, esto, por la demasía del mismo.
Por otra parte, si los dos inmuebles se cotizan igual, no se causa dicho impuesto, o bien si el permutante que salió beneficiado con el inmueble que recibió a cambio y que fue más costoso compensa la diferencia resultante a su permutante. Consulte a su especialista inmobiliario, quien le explicará las consecuencias jurídicas y fiscales de su operación antes de firmar cualquier contrato.
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